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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:05 pm

    1.1. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS (artículo 7).

    Las fuerzas sociales (sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales) se reconocen en nuestra Constitución.

    Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

    Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

    Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

    1.2. FUERZAS ARMADAS (artículo Cool.

    Están constituidas por elEjército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

    Sus funciones son:

    1- Garantizar la soberanía e independencia de España

    2- Defender su integridad territorial

    3- Defender el ordenamiento constitucional

    Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución

    1.3. OTROS PRINCIPIOS GARANTIZADOS CONSTITUCIONALMENTE (artículo 9)

    1.3.1. Valor normativo de la Constitución y principio de legalidad (9.1):

    artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deben respetar, por tanto, todas las normas.

    1.3.2. Libertad e igualdad. Principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos:

    La falta de objetividad en la actuación de las autoridades públicas implica la responsabilidad de éstas. Les corresponde:

    1. Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

    2. Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

    3. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social

    1.3.3. Principio de jerarquía normativa:

    Las normas de rango inferior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.

    Por ejemplo, en base a los dos principios anteriores, un Reglamento (que lo dicta el Gobierno), no puede contradecir una Ley (que se aprueba en Cortes)

    1.3.4. Principio de publicidad de las normas (publicidad normativa):

    todas las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.

    1.3.5. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:

    una norma que limite los derechos de los ciudadanos no se puede aplicar a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas; solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.

    1.3.6. Principio de seguridad jurídica:

    Garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico. Los ciudadanos deben saber en todo momento qué normas les son aplicables. No obstante, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. El ciudadano está amparado por una legislación no sujeta a continuos vaivenes.


    Última edición por Gustavo el Mar Sep 22, 2009 11:15 pm, editado 1 vez
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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:14 pm

    1.1. FORMA POLÍTICA DEL ESTADO: MONARQUÍA PARLAMENTARIA (artículo 1.3).

    Establece que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. El significado último de este principio se traduce en que
    - supone la preponderancia del Parlamento (Cortes) frente a los restantes poderes del Estado (ejecutivo y judicial), atribuyendo un poder preferente a las Cortes Generales como representantes del pueblo español,

    - que el Rey no gobierna, sino que desempeña unas funciones de carácter moderador, representativo y simbólico,

    - que nuestra Jefatura de Estado es hereditaria (en la Monarquía).

    1.2. ESTADO UNITARIO Y AUTONÓMICO: UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD TERRITORIAL (artículo 2. Principio de autonomía de las nacionalidades).

    La Constitución

    · se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles,

    · y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

    1.3. OFICIALIDAD DEL CASTELLANO Y DEL RESTO DE LAS LENGUAS ESPAÑOLAS (artículo 3).

    1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

    1.4. OFICIALIDAD DE LA BANDERA Y DE LAS BANDERAS AUTONÓMICAS (artículo 4).

    1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

    2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

    1.5. CAPITALIDAD DEL ESTADO (artículo 5).

    Hacemos notar que es éste el artículo más corto de todo nuestro Texto Constitucional:

    “La capital del Estado es la Villa de Madrid”.

    1.6. RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (artículo 6).

    Se indican las funciones de los partidos políticos, que son las siguientes:

    1- Expresan el pluralismo político

    2- Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular

    3- Son instrumento fundamental para la participación política

    Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a a Constitución y a la ley.

    Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:17 pm

    1. TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 al 9)

    1.1. ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO (artículo 1.1. Clase de Estado y Valores superiores del Ordenamiento Jurídico).

    Constituye los “pilares” sobre los que se sustenta nuestra Carta Magna.

    Según este artículo España

    o se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, (clase de Estado)

    o que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico,

    o la libertad,

    o la justicia,

    o la igualdad

    o y el pluralismo político.

    Es el pueblo quien, aprobando o dándose mediante referéndum una Constitución, establece los órganos y competencias de los mismos a través de sus representantes elegidos mediante elecciones periódicas.

    1.1.1. Estado Social

    se define como aquel que

    § garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales (educación, vivienda, sanidad, trabajo, etc.),

    § prestándole una serie de servicios en los campos que tales derechos abarcan.

    Es ejemplo de ello la Constitución Económica.

    1.1.2. Estado Democrático

    Se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes por medio del sufragio universal. Por ejemplo, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

    1.1.3. Estado de Derecho

    Se define como aquel que garantiza la supremacía del Derecho sobre todos los poderes públicos (particularmente del Gobierno y de la Administración) y los ciudadanos al imperio de la Ley aprobada por los representantes del pueblo. Una de sus manifestaciones es la de la “división de los Poderes del Estado”.

    1.2. TITULAR DE LA SOBERANÍA POPULAR (artículo 1.2).

    Establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Es el pueblo quien, aprobando o dándose mediante referéndum una Constitución, establece los órganos y competencias de los mismos a través de sus representantes elegidos mediante elecciones periódicas.
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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:19 pm

    1. PREÁMBULO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES INSPIRADORES.

    Recoge la exposición de motivos que impulsan la norma constitucional y los objetivos que con ella se pretenden alcanzar. Tiene por tanto, valor declarativo pero no preceptivo.

    Se trata de una serie de principios y valores básicos sobre los que pretende establecer el orden social, político, institucional y territorial del Estado.

    La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

    - Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

    - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

    - Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

    - Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

    - Establecer una sociedad democrática avanzada, y

    - Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:20 pm

    1. ESTRUCTURA.

    La estructura de la Constitución española de 1978, consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

    La doctrina jurídica, establece que esa estructura se ha ido consolidando en los textos constitucionales democrático- liberales, en los siguientes bloques:

    - Sin fuerza jurídica

    o Preámbulo

    - Parte Dogmática.

    Designa todos aquellos preceptos cuyo contenido es esencialmente axiológico (artículos que enuncian los principios básicos y los valores reconocidos en la Constitución). Son los artículos que establecen las directrices generales del orden jurídico-político y los que formulan los derechos fundamentales

    o Título Preliminar- Art. 1 al 9

    o Título I- De los derechos y deberes fundamentales- Art. 10 a 55

    - Parte Orgánica.

    Es la que contiene aquellos artículos que definen la composición y funcionamiento de los órganos superiores del estado (órganos constitucionales), así como las relaciones funcionales y competenciales entre ellos (todos los demás Títulos de la CE.). Recoge la distribución y normas básicas de los poderes e Instituciones del Estado y su organización.

    o Título II- De la Corona- Art. 56 a 65

    o Título III- De las Cortes Generales- Art. 66 a 96 (Poder Legislativo)

    o Título IV- Del Gobierno y de la Administración. Art. 97 a 107. (Poder Ejecutivo)

    o Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales- Art. 108 a 116

    o Título VI- Del Poder Judicial- Art. 117 a 127 (Poder Judicial)

    o Título VII- Economía y Hacienda- Art. 128 a 136

    o Título VIII- De la Organización Territorial del Estado- Art. 137 a 158

    o Título IX- Del Tribunal Constitucional- Art. 159 a 165-

    - Parte reformista

    o Título X De la Reforma Constitucional.- Art. 166 a 169

    - Disposiciones:

    o 4 adicionales,

    o 9 transitorias

    o 1 derogatoria

    o 1 final (última disposición, por la que se establece el plazo para su entrada en vigor, el mismo día de su publicación)
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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:21 pm

    1.1.1. NOTAS DOCTRINALES

    Destacamos las notas en las que la doctrina jurídica ha realizado mayor hincapié. Son las siguientes:

    - Es fuente primaria y esencial de todo el Derecho Constitucional Español. Es la cúspide del ordenamiento jurídico: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9º. 1 CE)”. Constituye el mayor rango en la jerarquía normativa, de modo que ninguna otra norma jurídica puede contravenir los preceptos en ella establecidos. Son preceptos con rango superior, cuya defensa se le atribuye al Tribunal Constitucional. Debido a esto, contiene los sistemas para su propia reforma, ya que ninguna otra norma puede modificarla. Asimismo, contempla el llamado recurso de inconstitucionalidad contra aquellas leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren la misma.

    - Es monárquica y parlamentaria y democrática. Define un régimen político democrático parlamentario clásico o democracia occidental.

    - Es una Constitución formal y escrita, plasmada en un texto formalmente aprobado a través de un proceso político, frente al carácter consuetudinario y no escrito de las Constituciones anglosajonas.

    - Es una Constitución extensa, larga o amplia, no limitándose a recoger principios fundamentales, sino que también contiene preceptos relativos a la organización judicial, la Administración local, régimen electoral, etc., y sólo superada por la de Cádiz de 1812, con 169 artículos y más de 17.000 palabras, porque había una intención de incluir el mayor numero posible de temas para que quedaran blindados por la supremacía jerárquica de la CE.

    - Desde un punto de vista formal, es una Constitución rígida no flexible, porque establece un proceso más dificultoso y complicado que para la reforma que el resto de normas, agravado aún más cuando se trate de principios fundamentales y de la Corona, es decir, especiales mecanismos que son precisos para poder proceder a la reforma de su texto.

    - Es una Constitución de origen popular, ya que, en contraposición a las Constituciones “otorgadas” propias de las Monarquías del siglo XIX, ésta fue elaborada por una Asamblea democráticamente elegida por el pueblo español, el cual sancionó después en referéndum el texto elaborado por aquella.

    - Es una Constitución de consenso (consensuada) o pactada, por el compromiso a que en ella se llegó entre las fuerzas políticas. Gran parte de su contenido fue el resultado no de la voluntad mayoritaria de la Asamblea constituyente sino de una formulación que hiciese posible el acuerdo de todos los miembros de aquella. Ello hace que los contenidos consensuados se caractericen por una cierta ambigüedad e indefinición. Es. Consiguientemente, fruto de la conciliación y el compromiso ideológico. No obstante todas las Constituciones democráticas son fruto de una conciliación o pacto previo. La característica en el caso español se concreta en que en la voluntad de esa negociación estuvo el hacer una nueva Constitución de nueva planta y no en reformas las leyes del régimen anterior; en aspectos concretos de la regulación contenida como la monarquía parlamentaria o la descentralización territorial y por último, adoptó algunas formulas abiertas cuando no era posible seguir el consenso optándose por dejar el texto abierto.

    - Liberal y Social, reconociendo la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, de acuerdo con las exigencias de la economía general, el derecho a la propiedad privada y la herencia, que deben cumplir una función social.

    - Es una Constitución desde el punto de vista técnico, imprecisa e inacabada:

    o imprecisa porque se halla imbuida de cierta ambigüedad en muchas de sus formulaciones debido al necesario consenso, e

    o inacabada porque suele remitir a la ley para regular determinadas instituciones y no configura definitivamente el Estado de las Autonomías.

    - Posee aplicabilidad directa e inmediata. No es un texto programático, sino plenamente normativo. Se halla codificada.

    - Es Autonomista, puesto que reconoce el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones, bajo el principio de solidaridad.

    - Es una Constitución derivada por las influencias recibidas (nacionales y extranjeras) en su redacción.

    - La Doctrina se refiere al término «bloque constitucional» integrado por la Constitución y por las leyes que desarrollan sus aspectos fundamentales, como los relativos a la organización de los poderes y al establecimiento de sus límites de actuación.
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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:23 pm

    1.1. PROCESO CONSTITUYENTE



    El proceso de cambio desde el régimen anterior al actual régimen constitucional se realizó a través del periodo conocido con el nombre de “transición política”, que abrió el procedimiento de elaboración y aprobación posterior de la Constitución española de 1978.



    FECHA
    HITO


    20 de noviembre de 1975


    Muerte de Francisco Franco.


    El denominado entonces “Consejo de Regencia”, asumió las funciones de la Jefatura del Estado, hasta el 22 de noviembre.

    22 de noviembre

    Proclamado Rey de España, su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón.



    Comienza el proceso de transición política.

    Ante las Cortes Generales y el Consejo del Reino.



    El Rey confirmó en su puesto al Presidente del Gobierno del régimen franquista, Arias Navarro.

    1 de julio de 1976

    El Presidente del Gobierno presenta su dimisión al Rey.

    Es nombrado para el cargo Adolfo Suárez, encargado de dirigir las conversaciones con los principales líderes de las diferentes fuerzas sociales y partidos políticos.

    15 de diciembre de 1975

    Referéndum para la Reforma Política.

    Aprobación por el pueblo español.

    4 de Enero de 1977

    Ley para la Reforma Política

    · Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista, en solo cinco artículos. Desde el punto de vista legal, la transición política española comienza con dicha Ley, que permitió:

    o la celebración de elecciones generales y



    o la constitución de unas “Cortes Constituyentes” cuya misión fundamental fue la elaboración de una Constitución.

    15 de junio de 1977

    Celebración de elecciones democráticas por primera vez

    A partir de ese momento comienza el proceso de redacción de la Constitución.



    CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

    25 de julio de 1977

    Comisión Constitucional.

    Creada por el Congreso

    26 de julio de 1977

    Nombrada por el Congreso (después denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas)

    La Comisión encomendó a una Ponencia la redacción de un anteproyecto de Constitución

    o Tres miembros de UCD (Pérez Llorca, Herrero de Miñón y Gabriel de Cisneros).

    o Un miembro del PSOE (Peces Barba).

    o Un miembro de AP (Manuel Fraga).

    o Un miembro del PSUP (Solé Tura).

    o Un miembro de Minoría Catalana (Miguel Roca).

    1 de agosto de 1977

    La Ponencia comienza sus trabajos


    5 de enero de 1978

    Anteproyecto de Constitución

    Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes» el junto con los votos particulares de los Ponentes.

    17 de abril de 1978

    Informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto.

    Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes».

    Del 5 de mayo al 20 de junio de 1978

    Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas

    Debate.

    1 de julio de 1978

    Dictamen. Se publica en el «Boletín Oficial de las Cortes».

    Del 4 al 21 de julio de 1978

    Pleno del Congreso de los Diputados.



    Aprobación del texto del Proyectode Constitución en su conjunto.

    Debate.

    21 de julio de 1978

    Aprobación del dictamen por 258 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones.



    SENADO

    Del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978

    Comisión de Constitución del Senado

    Debate el Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados.

    Del 25 de septiembre al 5 de octubre de 1978

    Pleno del Senado

    Debate.

    13 de octubre de 1978

    Propuesta de modificaciones al texto del Proyecto.



    Se crea la Comisión Mixta Congreso-Senado.

    Se publican en el «Boletín Oficial de las Cortes».



    COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO

    28 de octubre de 1978

    Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado.

    Se publican en el «Boletín Oficial de las Cortes».



    CORTES GENERALES

    31 de octubre de 1978

    Sometido el Dictamen de la Comisión Mixta a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado.

    Declaración formal del Presidente de las Cortes de haber quedado aprobada.

    Plenos del Congreso y del Senado, en sesiones separadas

    Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones

    Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones.

    El 3 de noviembre de 1978

    Real Decreto 2560/1978 por el que S. M. el Rey sometió a referéndum de la Nación el Proyecto de Constitución

    BOE de 6 de noviembre de 1978.


    6 de diciembre de 1978

    Referéndum para su ratificación al Pueblo español
    Sancionada con el siguiente resultado:

    o de 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto,

    o votaron 17.873.301,

    § 15.706.078 lo hicieron a favor

    § 1.400.505, en contra

    § 632.902, en blanco

    § 133.786 papeletas nulas.

    22 de diciembre de 1978

    Publicados los resultados por la Junta Electoral Central en el BOE.

    27 de diciembre de 1.978

    Sanción y Promulgación por SM el Rey.
    Al término de la sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado (Cortes Generales), celebrada en el Palacio de las Cortes.

    29 de diciembre de 1.978

    Publicación y Entrada en vigor (versiones Balear, Catalana, Gallega, Valenciana y Euskera).
    BOE de dicho día, número 311.1
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    Mensaje por Gustavo Mar Sep 22, 2009 11:25 pm

    1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.- CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES.

    1.1. CONCEPTO.

    Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material.

    · Desde el punto de vista formal, por su primacía con respecto al resto del ordenamiento jurídico. Es la norma suprema del ordenamiento elaborada por el poder constituyente, es decir, por el propio pueblo español que, en ejercicio de su soberanía, se dota del estatuto jurídico por el que desea regirse.

    · Desde el punto de vista material, ya que su contenido constituye el punto de arranque del desarrollo legislativo del ordenamiento jurídico del Estado. Es la norma que establece los principios fundamentales que han de regir el orden social, político y económico de la sociedad española.

    Contiene pues, “las reglas de funcionamiento básicas” de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica.

    1.2. CLASES DE CONSTITUCIONES, EN GENERAL.

    - Según su origen:

    o Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo.

    o Otorgadas: concesión graciosa del Monarca al Pueblo.

    o Impuestas: imposición del Pueblo al Rey.

    o Populares: aprobadas por una Asamblea representativa popular.

    - Según su procedimiento de reforma:

    o Rígidas o Flexibles: según cuenten o no con procedimientos especiales de reforma.

    - Según su forma externa:

    o Codificadas o Abiertas: según el Texto constitucional se encuentre unificado o disperso.

    o Escritas o no Escritas

    o Extensas o Breves

    - Por la forma de gobierno:

    o Monárquicas

    o Republicanas

    - Por la estructura territorial del poder:

    o Unitarias

    o Autonómicas

    o Federales

    1.3. ANTECEDENTES

    La historia del constitucionalismo español arranca en el año 1810 con la reunión de las Cortes de Cádiz que culminaría en la aprobación de la Constitución de 1812, primera norma constitucional española y también, texto constitucional más extenso de todos los aprobados en nuestro país.

    A lo largo de nuestra historia, han existido las siguientes Constituciones:

    - 1812 (la Constitución más extensa)

    - Estatuto Real de 1834

    - 1837

    - 1845

    - 1869

    - 1876

    - 1931 (antecedente constitucional inmediato a la actual Constitución)

    La característica más sobresaliente a destacar es el “efecto péndulo”, predicable de las mismas, de modo que a una Constitución liberal le sucedía una Constitución conservadora y viceversa; de ese modo fueron liberales las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931; y conservadoras el Estatuto real de 1834, la de 1845 y 1876.

    Posteriormente, durante los años que abarcan desde 1936, comienzo de la guerra civil, hasta la muerte de F. Franco, en noviembre de 1975, no podemos establecer la existencia de una verdadera Constitución sino de normas estatales, denominadas “Leyes Fundamentales”, que establecían las bases de ordenación del Estado.

    1.4. INFLUENCIAS

    Las principales influencias las sistematizamos de la siguiente forma:

    - Constitución italiana de 1947.

    o Carácter social democrático del Estado

    o Organización territorial, concepción del Estado regional

    o Configuración del Poder Judicial,

    o Posibilidad de aprobar leyes en Comisión Parlamentaria.

    - La ley Fundamental de Bonn 1949

    o Fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho,

    o Regulación de derechos y libertades por ley

    o En el ámbito de la forma de Gobierno y en el ámbito de las relaciones entre el Gobierno y el parlamento, los constituyentes españoles se inspiraron en uno de los mecanismos de exigencia de la responsabilidad política del Gobierno: la moción de censura de carácter constructivo.

    - Constitución francesa de 1958

    o Idea de Ley orgánica

    o Investidura del Presidente del Gobierno.

    o En materia de organización estatal.

    - Constitucionalismo nórdico

    o Figura del Defensor del Pueblo

    - Constitución portuguesa de 1976

    o Buena parte de los derechos y libertades fundamentales.

    o Protección del ocio

    o Fomento de la educación física y el deporte

    - Nuestros propios antecedentes constitucionales, sobre todo la Constitución de 1931

    o Regulación de las Autonomías

    o El Tribunal de Garantías Constitucionales

    o El recurso de amparo

    o El Jurado, etc.

    - Las Constituciones de las Monarquías históricas europeas.

    De ellas el constituyente se nutrió para redactar el Título II de la Constitución, el correspondiente a la Corona.

    - Textos jurídicos internacionales

    o Declaración Universal de Derechos Humanos

    o Pactos de las Naciones Unidas

    o Convención de Europa de Derechos Humanos, etc.

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