AcademInnovA. 968.83.80.82 / 608.31.78.70

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
AcademInnovA. 968.83.80.82 / 608.31.78.70

Última convocatoria: 24,3% de todos los ingresados de la Región de Murcia. Contacta en vincinet_07@hotmail.com

¿Quién está en línea?

En total hay 1 usuario en línea: 0 Registrados, 0 Ocultos y 1 Invitado

Ninguno


[ Ver toda la lista ]


El record de usuarios en línea fue de 21 durante el Lun Jun 08, 2020 9:52 am

Marzo 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Calendario Calendario

Últimos temas

» Gramática española.
EL PROCESO PENAL EmptyDom Ago 15, 2010 10:06 pm por Gustavo

» EL DERECHO
EL PROCESO PENAL EmptySáb Ene 23, 2010 4:42 pm por Gustavo

» EL PROCESO PENAL
EL PROCESO PENAL EmptySáb Ene 23, 2010 4:19 pm por Gustavo

» 7.- Francisco Maldonado
EL PROCESO PENAL EmptyVie Ene 15, 2010 10:48 pm por Invitado

» Derecho Administrativo
EL PROCESO PENAL EmptyDom Dic 27, 2009 9:38 pm por Gustavo

» Tema 2. Complementos.
EL PROCESO PENAL EmptyDom Nov 29, 2009 1:50 am por Gustavo

» Natalia, cumpleaños
EL PROCESO PENAL EmptyVie Nov 27, 2009 5:16 am por Gustavo

» Cartilla del Guardia Civil.
EL PROCESO PENAL EmptyVie Nov 27, 2009 3:18 am por Gustavo

» Promoción 116
EL PROCESO PENAL EmptyDom Nov 15, 2009 9:57 pm por Gustavo


    EL PROCESO PENAL

    Gustavo
    Gustavo
    Admin


    Cantidad de envíos : 507
    Localización : Murcia
    Fecha de inscripción : 25/08/2008

    EL PROCESO PENAL Empty EL PROCESO PENAL

    Mensaje por Gustavo Sáb Ene 23, 2010 4:16 pm

    El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas, cuyos principios son los siguientes:

    acusatorio
    inquisitivo
    mixto

    · Facultad de acusar de todo ciudadano.

    · Necesidad de que alguien distinto al
    Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".

    · Quien juzga es una
    Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.

    · El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.

    · El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.

    · El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.

    · Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano.

    · Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular.

    · El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales).

    · Se admite como prueba bastante para la condena la de la
    confesión del reo.

    · El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.

    · La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales.

    · Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.

    · El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.

    · Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de
    Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.
    En España, el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el proceso ordinario por delitos es el sistema acusatorio formal o mixto.
    ¿Qué principio rige para la fase de juicio oral?: el acusatorio, pues sin acusador, público o privado, no existe
    juicio.
    ¿Puede el Juez realizar actos que contradigan el principio acusatorio?: Sí, tales como

    o Castigar por delito más grave que el que ha sido objeto de acusación, siempre que, previamente plantee a las partes tal posibilidad.

    o Acordar la práctica de pruebas no propuestas por las partes siempre que las considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos objeto de acusación.

    o Ordenar la práctica de diligencias sumariales o nuevos procesamientos al revocar el auto de conclusión del sumario.

    ¿Quién está obligado a ejercitar la acción penal?: El Ministerio Fiscal.


    Última edición por Gustavo el Sáb Ene 23, 2010 4:20 pm, editado 1 vez
    Gustavo
    Gustavo
    Admin


    Cantidad de envíos : 507
    Localización : Murcia
    Fecha de inscripción : 25/08/2008

    EL PROCESO PENAL Empty Re: EL PROCESO PENAL

    Mensaje por Gustavo Sáb Ene 23, 2010 4:19 pm

    ¿Vinculan al Tribunal las calificaciones jurídicas de las partes?: no, salvo cuando se pidan penas inferiores a tres años y se conformen el procesado como su defensor, dentándose entonces la sentencia que proceda según la calificación aceptada.

    ¿Se acepta el principio de aportación de parte?: No, en el sentido de que la aportación de hechos no se deja exclusivamente a la actividad de las partes, pues la confesión del inculpado o la admisión de hechos por la parte a quien perjudiquen no vincula al Juzgador. Por otra parte, se establece que todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal están obligados a consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como favorables al presunto reo.

    · En la fase sumarial no se requiere acusación para su iniciación, pues, salvo en los delitos privados y semipúblicos, la mera "noticia criminis" obliga al Juez instructor a investigar el hecho y a dictar las oportunas medidas aseguratorias.

    · Otro de los principios o características en que descansa el sistema de la L.E.Cr. es el del juicio basado en los principios de oralidad, publicidad y contradicción.

    · Rige el principio de inmediación, en el sentido de que el Tribunal juzga sólo según el resultado de las pruebas practicadas ante él y no según las recogidas en el sumario.

    · Rige también el principio de valoración libre de la prueba, debiendo el Tribunal apreciar las pruebas "según su conciencia", prohibiéndose la absolución en la instancia y debiendo terminar el proceso con la condena o absolución de los procesados.

    · Finalmente, la misión de juzgar se encomienda a órganos profesionales, con excepción de los supuestos atribuidos al Tribunal del Jurado.

      Temas similares

      -

      Fecha y hora actual: Jue Mar 28, 2024 5:55 pm