1.1. RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y DE LOS SINDICATOS (artículo 7).
Las fuerzas sociales (sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales) se reconocen en nuestra Constitución.
Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1.2. FUERZAS ARMADAS (artículo
.
Están constituidas por elEjército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Sus funciones son:
1- Garantizar la soberanía e independencia de España
2- Defender su integridad territorial
3- Defender el ordenamiento constitucional
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución
1.3. OTROS PRINCIPIOS GARANTIZADOS CONSTITUCIONALMENTE (artículo 9)
1.3.1. Valor normativo de la Constitución y principio de legalidad (9.1):
artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deben respetar, por tanto, todas las normas.
1.3.2. Libertad e igualdad. Principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos:
La falta de objetividad en la actuación de las autoridades públicas implica la responsabilidad de éstas. Les corresponde:
1. Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
2. Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
3. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
1.3.3. Principio de jerarquía normativa:
Las normas de rango inferior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.
Por ejemplo, en base a los dos principios anteriores, un Reglamento (que lo dicta el Gobierno), no puede contradecir una Ley (que se aprueba en Cortes)
1.3.4. Principio de publicidad de las normas (publicidad normativa):
todas las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.
1.3.5. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:
una norma que limite los derechos de los ciudadanos no se puede aplicar a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas; solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.
1.3.6. Principio de seguridad jurídica:
Garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico. Los ciudadanos deben saber en todo momento qué normas les son aplicables. No obstante, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. El ciudadano está amparado por una legislación no sujeta a continuos vaivenes.
Las fuerzas sociales (sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales) se reconocen en nuestra Constitución.
Su función, es la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1.2. FUERZAS ARMADAS (artículo

Están constituidas por elEjército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Sus funciones son:
1- Garantizar la soberanía e independencia de España
2- Defender su integridad territorial
3- Defender el ordenamiento constitucional
Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución
1.3. OTROS PRINCIPIOS GARANTIZADOS CONSTITUCIONALMENTE (artículo 9)
1.3.1. Valor normativo de la Constitución y principio de legalidad (9.1):
artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deben respetar, por tanto, todas las normas.
1.3.2. Libertad e igualdad. Principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos:
La falta de objetividad en la actuación de las autoridades públicas implica la responsabilidad de éstas. Les corresponde:
1. Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
2. Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
3. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
1.3.3. Principio de jerarquía normativa:
Las normas de rango inferior no pueden vulnerar lo establecido en una norma de carácter superior so pena de nulidad.
Por ejemplo, en base a los dos principios anteriores, un Reglamento (que lo dicta el Gobierno), no puede contradecir una Ley (que se aprueba en Cortes)
1.3.4. Principio de publicidad de las normas (publicidad normativa):
todas las normas deben ser publicadas en un Diario Oficial para que puedan ser exigibles.
1.3.5. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:
una norma que limite los derechos de los ciudadanos no se puede aplicar a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas; solamente pueden ser retroactivas las normas favorables.
1.3.6. Principio de seguridad jurídica:
Garantías que posee el ciudadano frente al ordenamiento jurídico. Los ciudadanos deben saber en todo momento qué normas les son aplicables. No obstante, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. El ciudadano está amparado por una legislación no sujeta a continuos vaivenes.
Última edición por Gustavo el Mar Sep 22, 2009 11:15 pm, editado 1 vez
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