El proceso penal puede descansar en uno de estos tres sistemas, cuyos principios son los siguientes:
En España, el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el proceso ordinario por delitos es el sistema acusatorio formal o mixto.
¿Qué principio rige para la fase de juicio oral?: el acusatorio, pues sin acusador, público o privado, no existe juicio.
¿Puede el Juez realizar actos que contradigan el principio acusatorio?: Sí, tales como
o Castigar por delito más grave que el que ha sido objeto de acusación, siempre que, previamente plantee a las partes tal posibilidad.
o Acordar la práctica de pruebas no propuestas por las partes siempre que las considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos objeto de acusación.
o Ordenar la práctica de diligencias sumariales o nuevos procesamientos al revocar el auto de conclusión del sumario.
¿Quién está obligado a ejercitar la acción penal?: El Ministerio Fiscal.
acusatorio | inquisitivo | mixto |
· Facultad de acusar de todo ciudadano. · Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio". · Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única. · El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria. · El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado. · El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados. | · Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. · Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular. · El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe, pues, debate oral y público. Como contrapartida se establecen los principios de la prueba legal o tasada, y de la doble instancia o posibilidad de apelación (origen de la organización jerárquica de los tribunales). · Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo. · El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser éste considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar. | · La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales. · Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral. · El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna. · Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales. |
¿Qué principio rige para la fase de juicio oral?: el acusatorio, pues sin acusador, público o privado, no existe juicio.
¿Puede el Juez realizar actos que contradigan el principio acusatorio?: Sí, tales como
o Castigar por delito más grave que el que ha sido objeto de acusación, siempre que, previamente plantee a las partes tal posibilidad.
o Acordar la práctica de pruebas no propuestas por las partes siempre que las considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos objeto de acusación.
o Ordenar la práctica de diligencias sumariales o nuevos procesamientos al revocar el auto de conclusión del sumario.
¿Quién está obligado a ejercitar la acción penal?: El Ministerio Fiscal.
Última edición por Gustavo el Sáb Ene 23, 2010 4:20 pm, editado 1 vez
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